Extranjeros |
Conforme Ley N° 7948 sancionada el nueve de octubre de dos mil siete en la Provincia de Tucumán se crea el Registro Provincial de Electores Extranjeros, el que se integrará con los extranjeros residentes en la provincia que soliciten expresamente su inscripción y acrediten fehacientemente su identidad mediante Documento Nacional de Identidad. Dicha inscripción revestirá el carácter de definitiva y será válida para todos los actos electorales futuros. Los extranjeros habilitados podrán ser electores en todos los comicios que se realicen para elegir Gobernador, Vicegobernador, Legisladores Provinciales, Intendentes Municipales, Concejales, Comisionados Comunales y Convencionales Constituyentes.Podrán afiliarse a los partidos políticos conforme a la normativa en vigencia y a sus respectivas Cartas Orgánicas.Requisitos exigidos para su inscripción:
¿ Dónde pueden inscribirse? Los extranjeros que deseen inscribirse, deberán concurrir al lugar habilitado para su inscripción, siendo: Para los extranjeros residentes en las comunas y municipios del interior de la provincia:
Para los extranjeros residentes en la ciudad de San Miguel de Tucumán:
Una vez inscripto, se le aplicará las mismas disposiciones que rigen para los ciudadanos argentinos en lo que respecta a inhabilidades, impedimentos y faltas electorales establecidas en las respectivas leyes.
¿Qué documentación deben presentar los extranjeros al momento de la inscripción?
¿Desde cuándo pueden concurrir a inscribirse? La inscripción estará abierta desde y hasta la fecha que la Honorable Junta Electoral Provincial indique y deberá reabrirse inmediatamente después de cada acto electoral.
¿Quiénes están excluidos del Registro?
¿Qué documentación necesitan presentar para sufragar? Los extranjeros para poder sufragar deberán presentar Documento Nacional de Identidad en las mesas especiales que la Honorable Junta Electoral habilitará en los locales de votación. |